Personalidad jurídica del Comité de la Cuenca del Plata
La personalidad jurídica internacional no solo surge de la voluntad de los sujetos que establecen la organización internacional, sino que la entidad que se configura debe reunir la capacidad de actuar como sujeto de ordenamiento internacional. En el campo del derecho la voluntad de los sujetos manifestada en el acuerdo debe complementarse con las condiciones requeridas para la existencia del objeto a fin de producir efectos jurídicos. Los elementos esenciales son:
–Integración por Estados u organizaciones internacionales
Las organizaciones internacionales que poseen subjetividad internacional son aquellas integradas por Estados, a las que también pueden adherirse otras organizaciones internacionales de la misma naturaleza. Solo los sujetos plenos del ordenamiento internacional pueden constituir una entidad con autonomía funcional y personalidad jurídica propia. Las organizaciones internacionales tienen características diferentes y, entre ellas, las que se identifican por su vinculación con el poder ejecutivo de los Estados miembros se reconocen como organizaciones intergubernamentales. Los delegados designados por cada gobierno son quienes tienen la capacidad de tomar decisiones y adoptar resoluciones que son obligatorias para el organismo y, cuando el acuerdo constitutivo lo dispone, también para los Estados miembros.
–Creación mediante tratado
El acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, es la manera válida de establecer una organización internacional con subjetividad internacional.
–Orden jurídico propio
El orden jurídico de la organización se encuentra regulado en el acto constitutivo, que establece su competencia funcional y los órganos que le permitirán alcanzar su objetivo. Se le otorga un sistema de toma de decisiones y normas de funcionamiento que le permitirán adoptar resoluciones diferentes y diferenciables de los actos internos de los Estados miembros.
–Regidas por el derecho internacional
La subjetividad internacional es la capacidad de poseer derechos, deberes y responsabilidad en el ámbito regido por el derecho internacional
Fragmento de “El régimen jurídico del Rio de la Plata y su frente marítimo”, Lilian del Castillo.
En su calidad de Comité Intergubernamental formado por Representantes de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, el CIC es un organismo intergubernamental, donde su manifestación jurídica “El Tratado de la Cuenca del Plata” es la voluntad de los gobiernos de esos países hermanos de América del Sur de promover dicho desarrollo y la integración de la zona.
Al considerar los orígenes del Tratado de la Cuenca del Plata es importante destacar que, por primera vez, la Cuenca fue tratada como una unidad física, teniéndose en cuenta su potencial de recursos y como debían utilizarse en función de las perspectivas futuras.
Actualmente el Comité de la Cuenca del Plata transita un proceso de fortalecimiento institucional vital para la mejora de su capacidad de gestión, “Es necesario fortalecer el sistema institucional de la Cuenca, la reactivación de la capacidad operativa de sus órganos, y aumento de la coordinación entre ellos, con el propósito de llevar a cabo acciones conjuntas de interés común destinadas a ampliar los conocimientos, intercambiar información y experiencias sobre los procesos ambientales e hidrológicos; capacitación de recursos humanos, y el fortalecimiento institucional de los países, especialmente los de menor desarrollo relativo, la prevención y mitigación de riesgos y la gestión de las emergencias, la mejora en las condiciones de navegación, entre otros, dirigidos a la gestión sostenible de recursos hídricos, sean las aguas superficiales, sean las aguas subterráneas en la cuenca” Jorge G. Metz, Secretario General del CIC.