Marco de las actividades de Pilotaje y Practicaje en el Río de la Plata
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, dedica al ejercicio de la profesión de piloto o practico el Capítulo III de la Primera Parte, inmediatamente después del Capítulo vinculado a la navegación. Reconoce con esta metodología la íntima vinculación de la navegación en el Río de la Plata con la tarea de los pilotos o prácticos y el carácter necesario de su presencia para conducir con eficiencia y seguridad de los buques que lo recorren.
Artículos sobre actividad de practicaje y pilotaje en el Tratado
CAPITULO III
Practicaje (artículos 23 al 26)
ARTICULO 23. La profesión de práctico en el Río sólo será ejercida por los profesionales habilitados por las autoridades de una u otra Parte.
ARTICULO 24. Todo buque que zarpe de puerto argentino o uruguayo tomará práctico de la nacionalidad del puerto de zarpada. El buque que provenga del exterior del Río tomará práctico de la nacionalidad del puerto de destino. El contacto que el buque tenga, fuera de puerto, con la autoridad de cualquiera de las Partes, no modificará el criterio inicialmente seguido para determinar la nacionalidad del práctico. En los demás casos no previstos anteriormente el práctico podrá ser indistintamente argentino o uruguayo.
ARTICULO 25. Terminadas sus tareas de pilotaje, los prácticos argentinos y uruguayos podrán desembarcar libremente en los puertos de una u otra Parte a las que arriben los buques en los que cumplieron su cometido. Las partes brindarán a los mencionados prácticos las máximas facilidades para el mejor cumplimiento de su función.
ARTICULO 26. Las Partes establecerán, en sus respectivas reglamentaciones, normas coincidentes sobre practicaje en el Río y el régimen de exenciones.
Peligros en la navegación del Rio de la Plata
Debido a la escasa profundidad del Río en gran parte de su extensión y a la existencia de bancos y barras, desde la zona superior hasta la desembocadura, la navegación necesita de pilotos que conozcan con precisión su geografía accidentada y sorteen los peligros indudables que representan. Esta particular morfología provocó gran cantidad de accidentes y naufragios e hizo necesario contar con pilotos expertos desde la época colonial hasta nuestros días. La trágica cifra de casi mil doscientos siniestros que han tenido lugar en las aguas del Plata desde 1538 hasta nuestros días da una idea certera de los peligros que su navegación ofrece.
Antecedente
Los pilotos o prácticos, que actuaron en el Rio desde el periodo anterior a la emancipación y conducían los buques hacia y desde los puertos del Rio de la Plata, eran conocidos como prácticos lemanes, una expresión de uso rioplatense que ha desaparecido en la actualidad. La denominación de prácticos o pilotos lemanes era la que se utilizaba tradicionalmente para diferenciar a los pilotos o prácticos de altura, y la denominación probablemente proviene de un vocablo holandés o francés derivado de la palabra guiar, que tiene como sinónimo en ingles el vocablo pilot. Debe destacarse que el practicaje o pilotaje se realiza para la seguridad de la navegación y se refiere tanto al buque como a los canales que permiten el acceso a los puertos, puesto que el piloto es quien debe aplicar la reglamentación nacional a quien puede verificar si el buque cumple con las normas de seguridad, ambientales u otras. La obligación de navegar con un practico local constituye una de las decisiones que debe cumplir la navegación en el Rio de la Plata.
“El régimen jurídico del Río de la Plata y su frente Marítimo” , Lilian del Castillo.