REGLAMENTO INTERNO:

COMITÉ DIRECTOR DEL PROYECTO/MSP-CICPLATA

DE LA COMPOSICIÓN:

Artículo 1º.- Se constituye el Comité Director del Proyecto (CDP) como su órgano superior de dirección y orientación para la ejecución, facultado para tomar las decisiones necesarias en la conducción del proyecto, buscando el fiel cumplimiento de los objetivos previstos.

Artículo 2º.- El Comité Director estará constituido por doce miembros, siendo dos por cada uno de los países beneficiarios del proyecto (República Argentina, Estado Plurinacional de Bolivia, República Federativa de Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay), y se integrará en carácter de observador un representante del CAF y un representante de la SG/OEA.

Artículo 3º.- La representación de cada país en el CDP será conformada por el Representante Político ante el CIC y por el Representante Técnico ante el CIC, pudiendo participar de las reuniones un segundo Representante Técnico seleccionado por cada país dentro de las áreas temáticas incluidas en el Proyecto.

Artículo 4º.- Los nombres y las asignaciones de los integrantes de cada uno de los países para la conformación del CDP, serán acreditados oportunamente por cada país a la Secretaría General del CIC a través de su Representación Política.

Artículo 5º.- La Unidad de Coordinación del Proyecto participará, ex oficio, en las reuniones del CDP, y actuará como secretaría de las mismas.

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 6º.- Las atribuciones del CDP son las siguientes:

  1. Evaluar la marcha de la Ejecución del Proyecto.

  2. Realizar los ajustes que se estimen convenientes en el Plan de Ejecución del Proyecto para los dos años (PEP) y aprobar los Planes Operativos Anuales (POAs).

  3. Propiciar la participación de otras agencias a ser invitadas a formar parte del Proyecto y orientará las acciones de los proyectos asociados previstos y aquellas que pudieran incorporarse durante el proceso de ejecución del mismo.

  4. Orientar las acciones de las Unidades Nacionales de Coordinación, coordinará las actividades con otras Agencias y Organizaciones vinculadas al Proyecto o que se desee vincular al mismo, de común acuerdo entre los miembros.

  5. Delegar funciones a otros miembros de la estructura del Proyecto, cuando lo estime conveniente.

  6. Plasmar sus decisiones a través de resoluciones, incluyendo, entre otros, los términos siguientes:

  1. Aprobación del Plan de Ejecución del Proyecto, o revisiones, los Planes Operativos Anuales (POAs) y presupuestos correspondientes;

  2. Las decisiones relativas a los fondos del Proyecto, así como otros que pudieran agregarse;

  3. La aprobación de los reglamentos internos;

  4. Otros aspectos relacionados con la ejecución del proyecto presentado por la Unidad de Coordinación del Proyecto (UCP), o miembros del CDP;

  5. Instruir la auditoria de control y seguimiento del proyecto;

  6. La aprobación de la inclusión de nuevos aportes al proyecto;

  7. Los convenios, contratos y demás instrumentos necesarios para la ejecución del Proyecto;

  8. Considerar las operaciones y donaciones de los fondos que serán elevadas al CIC para su aprobación;

  9. Otros asuntos de interés en la ejecución del proyecto.

  1. Serán invitados a las reuniones, como observadores, el CAF, la SG/OEA, y el FONPLATA, así como todo otro cooperante o financiador que pudiera colaborar en el proceso de Ejecución del Proyecto, en las mismas condiciones que los otros invitados con voz y sin voto.

Artículo 8º.- El CDP tomará conocimiento de los informes financieros y técnicos preparados como parte de las actividades de monitoreo, control y seguimiento del proyecto.

Artículo 9º.- El CDP designará a los miembros representantes que formarán parte del comité evaluador del proyecto.

DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 10º.- El CDP se reunirá en forma presencial o por videoconferencia, por lo menos dos veces al año durante todo el periodo de ejecución del proyecto. Ante solicitud fundamentada de cualquiera de las partes, podrá reunirse las veces que se estime conveniente.

Artículo 11º.- El Secretario General del CIC convocará a los miembros del Comité Director, presentando la convocatoria de las reuniones ordinarias con un mes de anticipación y enviando la Agenda Comentada de la reunión con una anticipación de diez días corridos. Asimismo, si correspondiera, presentará los informes y resultados de las reuniones a los diferentes miembros, y participará en todas las reuniones del Comité Director, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 12º.- El CDP tendrá como sede el Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata. Sus reuniones serán realizadas en esta sede o en cualquier otra definida por sus miembros.

Artículo 13º.- Las reuniones del CDP sesionarán oficialmente con la presencia de al menos un Delegado por país.

Artículo 14º.- Las decisiones del CDP se tomarán por consenso de las cinco Delegaciones de los países, cuya expresión se manifestará a través del Representante Político.

Artículo 15º.- Las reuniones del CDP serán moderadas por los Representantes Políticos de los Países Miembros, en orden alfabético y en forma rotativa en cada reunión.

Artículo 16º.- La confección de las actas de cada una de las reuniones del CDP será responsabilidad de la Secretaría General del CIC, las cuales deberán ser aprobadas al final de la misma, mediante firma del Delegado Político.

Artículo 17º.- La Unidad de Coordinación de Proyecto llevará un registro de las actas y se encargará de efectuar y desarrollar las acciones de implementación derivadas de las resoluciones que se toman en la reunión del CDP.

Artículo 18º.- El PEP y los correspondientes POAs serán preparados por la Unidad de Coordinación del Proyecto (UCP), en coordinación y con el apoyo de la SG/OEA y el CAF, sobre la base del documento de proyecto y las informaciones y coordinaciones realizadas con las Unidades Nacionales de Ejecución del Proyecto (UNPs), a través de los Coordinadores Nacionales (CN), Representantes Técnicos o quien cada país designe.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 19º.- Las modificaciones al presente Reglamento, posterior a su aprobación, serán resueltas por consenso entre los miembros del CDP.

Artículo 20º.- Las cuestiones no consideradas en el presente Reglamento y cualquier duda u omisión en la determinación y funcionamiento del CDP, serán resueltas por el mismo.

Artículo 21º.- El presente Reglamento Interno entrara en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el CIC.