El Tratado de la Cuenca del Plata

El Tratado de la Cuenca del Plata, que fue firmado en la I Reunión Extraordinaria de Cancilleres —celebrada en Brasil en abril de 1969—, entró en vigencia el 14 de agosto de 1970.

El Tratado recoge los propósitos fundamentales señalados en la Declaración Conjunta de Buenos Aires, del 27 de febrero de 1967, y en el Acta de la II Reunión de Cancilleres (Acta de Santa Cruz de la Sierra, 20 de mayo de 1968). El artículo I del Tratado establece que las partes contratantes convienen en mancomunar esfuerzos con el objeto de promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa y ponderable, especificando que a tal fin, promoverán en el ámbito de la Cuenca, la identificación de áreas de interés común y la realización de estudios, programas y obras, así como la formulación de entendimientos operativos e instrumentos jurídicos que estimen necesarios.

El Tratado de la Cuenca del Plata, firmado en la I Reunión Extraordinaria de Cancilleres, celebrada en Brasil en abril de 1969, entró en vigencia el 14 de agosto de 1970.
El Tratado recoge los propósitos fundamentales señalados en la Declaración Conjunta de Buenos Aires, del 27 de febrero de 1967, y en el Acta de la II Reunión de Cancilleres (Acta de Santa Cruz de la Sierra, 20 de mayo de 1968).

El artículo I del Tratado establece que las partes contratantes convienen en mancomunar esfuerzos con el objeto de promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa y ponderable, especificando que a tal fin promoverán en el ámbito de la Cuenca la identificación de áreas de interés común y la realización de estudios, programas y obras, así como la formulación de entendimientos operativos e instrumentos jurídicos que estimen necesarios.

Por otra parte, el Tratado —que tiene duración ilimitada— determina que la acción colectiva entre las partes contratantes debe desarrollarse sin perjuicio de aquellos proyectos que decidan ejecutar en sus respectivos territorios, dentro del respeto al derecho internacional y según la buena práctica entre naciones vecinas y amigas (artículo V). Dispone también que las partes contratantes pueden concluir acuerdos específicos o parciales, bilaterales o multilaterales, encaminados al logro de los objetivos generales del desarrollo de la Cuenca (artículo VI).

En el artículo III del Tratado de la Cuenca del Plata se reconoce al CIC como órgano permanente del Sistema.